6 Feb 2025, Jue

ACCESIBILIDAD ELECTORAL: comicios sin discriminación

En estas semanas en las que tanto se habla de las próximas elecciones generales del 22 de Octubre, poco se habla de las facilidades que las personas con discapacidad deben tener en cada escuela que funcione como lugar de votación. Para esto, la Dirección Nacional Electoral puso a disposición una serie de puntos a tener en cuenta.

Bajo el título ACCESIBILIDAD ELECTORAL, se establecen una serie de disposiciones destinadas a incluir y facilitar la votación de todas aquellas personas que sufran algún tipo de discapacidad. 

Estas medidas, procedimientos y normativas están dirigidas tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral-, como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Cuarto Oscuro Accesible – COA

Dentro de las facilidades que se ponen a disposición, se encuentran los Cuartos Oscuros Accesibles, que estarán destinados al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.

Este tipo de cuarto cuenta con las siguientes características:

  • Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
  • Contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.
  • Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

Voto Asistido

Aquellas personas que presenten algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrán solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad.

En estos casos:

  • La persona deberá acreditar y registrar los datos de la persona que acompaña al elector, quien además registrará su firma en el espacio de observaciones del padrón;
  • La persona que oficie de asistente, también consignará sus datos y firmará en el espacio indicado.

Todos deben poder ser orientados de la mejor manera posible

Las autoridades de mesa tienen la responsabilidad de estar preparados para interactuar con personas con discapacidad motriz, visual, auditiva o mental.

A las personas con discapacidad motriz y en caso de existir  barreras arquitectónicas (escalones, escaleras, etc.), la autoridad de mesa debe proporcionar la ayuda necesaria para que el elector pueda ejercer su derecho.

Si una persona con discapacidad visual opta por votar con asistencia de la autoridad de mesa, el mismo debe describirle verbalmente la ubicación de las boletas, utilizando palabras concretas como: delante, detrás, derecha, izquierda. No debe retirarse ni dejarlo solo sin advertírselo antes.

En cuanto a una persona con limitación auditiva, si la misma no comprende lo que la autoridad de mesa le dice, o viceversa, debe intentar hacerse entender por otros medios, como por ejemplo, utilizando bolígrafo y papel, o a través de gestos.

En consideración de las personas con discapacidad intelectual o mental, si lo solicita, es responsabilidad de la autoridad de mesa brindarle las instrucciones con palabras simples y gestos. Por ejemplo, señalarle el cuarto oscuro, la ranura de la urna, mostrar un documento similar al solicitado, etc.

Las únicas personas discapacitadas que NO están obligadas a votar son aquellas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al establecimiento de votación.

Para más información al respecto, es posible visitar el sitio www.argentina.gob.ar.